VUELTA AL COLE: ¿QUÉ PASA SI LOS PROGENITORES NO ESTÁN DE ACUERDO?
Cuando ambos progenitores ostentan conjuntamente la patria potestad, estas decisiones deben adoptarse de común acuerdo, salvo los pactos ordinarios o situaciones de urgencia previstos legalmente.
¿Y qué ocurre si no hay acuerdo?
El artículo 156 del Código Civil permite que cualquiera de los progenitores pueda acudir a la autoridad judicial cuando existe un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
📌¿Cuándo puede ser necesario?
Cuando exista desacuerdo en la elección o cambio de centro escolar, determinadas decisiones educativas relevantes, actividades extraescolares, autorizaciones y decisiones relevantes que afecten al menor o determinadas decisiones sanitarias.
IMPORTANTE: No cualquier discrepancia entre progenitores debe tramitarse por el artículo 156 del Código Civil. Hay que analizar si realmente estamos ante una cuestión propia del ejercicio conjunto de la patria potestad y, además, distinguirla de las decisiones cotidianas correspondientes a la guarda.
¿Cómo se articula?
El desacuerdo puede plantearse mediante un expediente de jurisdicción voluntaria. La Ley 15/2015 regula específicamente estos supuestos en sus artículos 85 y 86. La competencia corresponde, con carácter general, al Tribunal de Instancia del domicilio o residencia del menor, con la particularidad de que, si el ejercicio conjunto de la patria potestad fue establecido por una resolución judicial, será competente el Tribunal de Instancia que la dictó.
👩⚖️Si este inicio de curso existe una decisión importante sobre tu hij@ y no consigues llegar a un acuerdo con el otro progenitor, es importante actuar con tiempo y valorar cuál es la vía adecuada.