Divorcio de Mutuo Acuerdo

🤝 La forma más ágil, económica y menos traumática de poner fin al matrimonio. Se produce cuando ambos cónyuges están de acuerdo no solo en divorciarse, sino también en las medidas que regularán su nueva situación familiar y económica.

En España, el divorcio de mutuo acuerdo se encuentra regulado principalmente en los artículos 81, 82, 86, 87 y 90 del Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para tramitarlo es necesario presentar una demanda conjunta acompañada de un convenio regulador, documento en el que se pactan cuestiones como:

  • La guarda y custodia de los hijos.
  • El régimen de visitas.
  • La pensión de alimentos.
  • La pensión compensatoria, si procede.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • El reparto de bienes y deudas.

Cuando no existen hijos menores o personas con medidas de apoyo, incluso puede formalizarse ante notario. En la mayoría de los casos, el procedimiento concluye en pocos meses y con un coste significativamente inferior al divorcio contencioso.


Divorcio Contencioso

⚖️ La vía judicial cuando no existe acuerdo entre los cónyuges. Se utiliza cuando una de las partes no desea divorciarse o cuando no es posible alcanzar un consenso sobre las medidas personales o económicas derivadas de la ruptura.

Este procedimiento se regula principalmente en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El proceso comienza con la presentación de una demanda por uno de los cónyuges. Posteriormente, la otra parte dispone de un plazo para contestar y, si no se alcanza un acuerdo, se celebra un juicio en el que cada parte aporta pruebas y defiende su posición.

Será el juez quien decida sobre cuestiones tan importantes como:

  • La custodia de los hijos.
  • El régimen de visitas.
  • Las pensiones alimenticias.
  • La pensión compensatoria.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • Otras medidas económicas o patrimoniales.

Al requerir una fase probatoria y una resolución judicial, suele ser un procedimiento más largo, complejo y costoso que el divorcio de mutuo acuerdo. Sin embargo, resulta imprescindible cuando existen desacuerdos importantes o situaciones de conflicto familiar que impiden alcanzar un pacto.

📌 Desde la reforma introducida por la Ley 15/2005, en España no es necesario alegar ninguna causa para divorciarse; basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, salvo supuestos excepcionales relacionados con riesgo para la integridad física, moral o la libertad de uno de los cónyuges o de los hijos.

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